IMPUESTO
A LA RENTA
NORMAS GENERALES
Objeto
del impuesto.- Establece el impuesto a la renta que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras.
Concepto
de renta.- Para efectos de este impuesto se considera
renta:
1.- Los
ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea
que provengan del trabajo, del capital o
de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.
2.- Los
ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el
país o por sociedades nacionales, de
conformidad.
Sujeto
activo.- El sujeto activo de este impuesto es el
estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos
pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta
las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o
extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de
conformidad.
Los
sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta
en base de los resultados que arroje la misma.
Ingresos
de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal
serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los
provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su
actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los
perciba.
Así
mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al
haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre
ellos o con terceros.
De
igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán
atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro
obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.
Ingresos
de los bienes sucesorios.- Los ingresos generados por
bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge
sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una
unidad económica independiente.
EXENCIONES
Exenciones.-
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos.
1.- Los
dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras
sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras,
residentes o no en el Ecuador.
2.- Los
obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a
impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que
prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado,
exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas,
transporte y de servicios en general.
3.-
Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.
4.-
Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
5.- Los
de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas de culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la
mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud,
deportivos, profesionales, gremiales, clasistas y de los partidos políticos,
siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y
solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
6.- Los
intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la
vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
7.- Los
que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
patronales jubilares conforme el Código del Trabajo y, los que perciban los
miembros de la Fuerza Pública del Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Instituto De Seguridad Social de la
Policía Nacional y, los pensionistas del Estado.
8.- Los
percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la
Ley de Educación Superior.
9.- Los
percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de
campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no
sean distribuidos.
1o.-
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado, el rancho que perciben los miembros de la Fuerza
Pública los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados
con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y
trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del
impuesto a la renta.
11.-
Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo
competente, en un monto equivalente al
triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, así como
los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto
equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la
renta.
12.-
Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que
tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas
mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por
servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se
registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias
sujetas a reembolso, las que no serán
deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
13.-
Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o
participaciones. Se considera como enajenación ocasional aquella que no
corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del
contribuyente.
14.-
Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos
por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a
sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos
mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos
satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda.
15.-
Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes
del lucro cesante.
Ejercicio Impositivo.-
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero
al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en
fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
BASE IMPONIBLE
Base
imponible.- En general, la base imponible está
constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios
gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos.
Base
imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.-
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está
constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido
al impuesto, menos el valor de los aportes personales al (IESS), excepto cuando
éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o
deducción alguna en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán
los aportes personales a las cajas
Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía.
Base
imponible en caso de determinación presuntiva.-
Cuando las rentas
se determinen presuntivamente,
se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas
a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al
derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.
TARIFAS
Tarifa
del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas
a)
Para liquidar el impuesto a
la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán
a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
Tabla Impuesto a la Renta 2011, Personas
Naturales
|
|||
Fracción básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto a la fracción Básica
|
% Impuesto a la fracción exceso
|
-
|
9,210
|
0
|
-
|
9,210
|
11,730
|
0
|
5%
|
11,730
|
14,670
|
126
|
10%
|
14,610
|
17,610
|
420
|
12%
|
17,610
|
35,210
|
773
|
15%
|
35,210
|
52,810
|
3,413
|
20%
|
52,810
|
70,420
|
6,933
|
25%
|
70,420
|
93,890
|
11,335
|
30%
|
93,890
|
En adelante
|
18,376
|
35%
|
a.a).- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio.
Se
modifican los valores de la tabla vigente, en base a la variación anual del
índice de precios al consumidor de área urbana.
a.b).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, serán los siguientes,
mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones, a partir del 1 de enero del 2011:
Impuesto Herencia, Legado y Donaciones 2011
|
|||
Fracción básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto fracción básica
|
% Impuesto fracción Excedente
|
-
|
58,680
|
-
|
0%
|
58,680
|
117,680
|
0
|
5%
|
117,380
|
234,750
|
2,935
|
10%
|
234,750
|
352,750
|
14,672
|
15%
|
352,130
|
469,500
|
32,279
|
20%
|
469,500
|
586,880
|
55,753
|
25%
|
586,880
|
704,250
|
85,098
|
30%
|
704,250
|
En adelante
|
120,309
|
35%
|
Gastos personales 2011
El SRI ha establecido límites de cada tipo de gasto que no podrá Excederse de:
Vivienda
|
0,325
|
veces de 12.636 es
|
2.993,35
|
Educación
|
0,325
|
veces de 12.636 es
|
2.993,25
|
Alimentación
|
0,325
|
veces de 12.636 es
|
2.993.35
|
Vestimenta
|
0,325
|
veces de 12.636 es
|
2.993,25
|
Salud
|
0,325
|
veces de 12.636 es
|
11,973
|
b) Ingresos de extranjeros
no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales
extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente
prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por
ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.
c) Los
beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones,
satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la
fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o
sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento.
Tarifa
del impuesto a la renta para sociedades.- Las
sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán
sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base
imponible.
Crédito
tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.-
El impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades, se entenderá
atribuible a sus accionistas, socios o partícipes, cuando éstos sean sucursales
de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas
naturales sin residencia en el Ecuador.
Ingresos
remesados al exterior.- Los beneficiarios de
ingresos en concepto de utilidades o dividendos que se envíen, paguen o
acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la
mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa
única del 25% sobre el ingreso gravable, previa la deducción de los créditos
tributarios a que tengan derecho según el artículo precedente.
NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y
PAGO
Plazos
para la declaración.- Las declaraciones del impuesto
a la renta serán presentadas anualmente, en los lugares y fechas determinados
por el reglamento.
Pago
del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el
pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas.
1.- El
saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración
correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos
que establezca el reglamento, ante las entidades legalmente autorizadas para
recaudar tributos.
2.- Las
personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, las sociedades, las
instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas
del sector, sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su
declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a
pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente en una suma equivalente al 50%
del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les haya sido practicadas
en el mismo. Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, este
anticipo será del 35%.
3.-
Este anticipo que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la
renta del ejercicio fiscal en curso se pagará en el plazo que establezca el
reglamento, sin que sea necesario la emisión de título de crédito.
4.- Si
el valor del impuesto a la renta causado fuere superior a las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta más los anticipos, el contribuyente pagará la
diferencia al momento de la presentación de la declaración correspondiente;
5.- Las
sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el
ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos
en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de
disolución. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya
actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de
acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como aquellas en que la
totalidad de sus ingresos sean exentos.
6.- De
no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo
al presentar su declaración de impuesto a la renta, el (SRI) procederá a
determinarlo y a emitir el correspondiente título de crédito o auto de pago
para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con
las normas aplicables, cause por el incumplimiento.
Los contribuyentes que voluntariamente paguen los
valores correspondientes a sus anticipos, fuera de los plazos concedidos para
el efecto, sólo pagarán intereses.
7.- El
contribuyente podrá solicitar al SRI), la reducción o exoneración del pago del
anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que las rentas gravables para
ese año serán inferiores a las obtenidas en el año anterior o que las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto
a la renta a pagar en el ejercicio.
Quiénes
no están obligados a declarar.- No están obligados a
presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas.
1. Los
contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el
país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las
personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no
excedieren de la fracción básica con tarifa cero para el cálculo del impuesto.
RETENCIONES EN LA FUENTE
Retenciones
en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.-
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con
relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención
en la fuente con base en las tarifas establecidas.
Retenciones
en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las
instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera
y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o
cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención
del impuesto a la renta sobre los mismos.
Otras
retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica,
pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas
a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de
ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como
agente de retención del impuesto a la renta.
Crédito
tributario.- El impuesto retenido de acuerdo con los
artículos anteriores constituirá crédito tributario para el contribuyente cuyo
ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá compensarlo del total del
impuesto causado en su declaración anual.
Intereses
y comisiones.- Los intereses y comisiones que se
causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema
financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%).
El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente
de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.
Retenciones
en la fuente sobre pagos al exterior.-
Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas
gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación
de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de
retención en la fuente del impuesto.
Crédito
tributario por impuestos pagados en el exterior.- Sin
perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas
naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban
ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen,
tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el
impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el
crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el
Ecuador.
Obligaciones
de los agentes de retención.- Los agentes de retención
están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del
término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las
personas a quienes deben efectuar la retención.
En el caso de las retenciones por ingresos del
trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año
en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a
declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades
legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que
determine el reglamento.
El
incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la
declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los
comprobantes a favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas.
1.- De
no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los
valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades
autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que
debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las
multas e intereses de mora respectivos, sin perjuicio.
2.- El
retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de
conformidad. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la
aplicación de los intereses.
3.- La
falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada
con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y
en caso de reincidencia se considerará como defraudación.
DISTRIBUCIÓN DE LA
RECAUDACIÓN
Destino
del impuesto.- El producto del impuesto a la renta se
depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se
abrirá en el Banco Central de Ecuador. Una vez efectuados los respectivos
registros contables, los valores correspondientes se transferirán en el plazo
máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, para ser
distribuido en forma automática e inmediata y sin necesidad de orden.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
Objeto
del impuesto.- Establece el impuesto al valor agregado
(IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de
bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas
sus etapas de comercialización, y al valor de los
servicios prestados.
Concepto
de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se
considera transferencia.
1.
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga
por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun
cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su
designación o de las condiciones que pacten las partes.
2. La
venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en
consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El
uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes
muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Transferencias
que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los
siguientes casos.
1.
Aportes en especie a sociedades.
2.
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la
sociedad conyugal.
3.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
4. Fusiones,
escisiones y transformaciones de sociedades.
5.
Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de
carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o
deportivas, legalmente constituidas.
6. Cesión
de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
Transferencias
e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero
las transferencias e importaciones de los siguientes bienes.
1.- Productos
alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca que se
mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de
elaboración, proceso o tratamiento que
implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,
enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la
trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración
del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se
considerarán procesamiento.
2.-
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción
nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
3.-
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas
de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha,
aceites comestibles, excepto el de oliva.
4.-
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de
pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de
melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de
animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas,
aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y
productos veterinarios así como la materia prima e insumes, importados o
adquiridos en el mercado interno, para producirlas.
5.-
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará
anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos
importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.
En
el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores.
6.-
Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material
complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
7.- Los
que se exporten.
8.- Los
que introduzcan al país.
a) Los
diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,
regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de
derechos e impuestos.
b) En los casos de
donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones
del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado.
c) Los
bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan
al país, mientras no sean objeto de nacionalización.
Impuesto
al valor agregado sobre los servicios.- El
impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como
tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas
naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la
misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un
precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra
contraprestación.
Se
encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios.
1.- Los
de transporte de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, así como los
de transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga desde
y hacia la provincia de Galápagos.
2.- Los
de salud.
3.- Los
de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las
condiciones que se establezca en el reglamento.
4.- Los
servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de
recolección de basura.
5.- Los
de educación.
6.- Los
de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
7.- Los
religiosos.
8.- Los
de impresión de libros.
9.- Los
funerarios.
10.-
Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público
por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que
presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y
otros.
11.-
Los espectáculos públicos.
12.-
Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas
para prestar los mismos.
13.-
La transferencia de títulos valores.
14.-
Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.
15.-
Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta un
monto de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América por cada caso
entendido.
16.-
El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras.
17.-
Los de aéreo fumigación.
18.-
Los prestados personalmente por los artesanos.
Crédito
tributario por exportación de bienes.- Las
personas naturales y jurídicas exportadoras que hayan pagado el IVA en la
adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por
dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de
materias primas, insumes y servicios utilizados en los productos elaborados y
exportados por el fabricante.
Una
vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas
Internas la devolución correspondiente
acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.
Base
imponible general.- La base imponible del IVA es
el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren
o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o
de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás
gastos legalmente imputables al precio.
Del
precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los
descuentos y bonificaciones normales concedidas a los compradores según los
usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura.
2. El
valor de los bienes y envases devueltos por el comprador.
3. Los
intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Base
imponible en los bienes importados.- La base imponible, en
las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos,
aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la
declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
Base
imponible en casos especiales.- En los casos de permuta, de
retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible
será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios
de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento.
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS
DEL IMPUESTO
Hecho
generador.- El IVA se causa en el momento en que se
realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el
dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se
debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.
Sujeto
activo.- El
sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el
Servicio de Rentas Internas.
Sujetos
pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA.
a) En
calidad de agentes de percepción.
1. Las
personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias
de bienes gravados con una tarifa.
2.
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
propia o ajena.
3. Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
b) En
calidad de agentes de retención.
1. Las
entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas
consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas;
por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y
servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad
con lo que establezca el reglamento.
2. Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por
concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en
que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.
3. Las
empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y
servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral
anterior.
Facturación
del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la
obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del
servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones
que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun
cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan
tarifa cero.
En
las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el
valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y
la tarifa del impuesto y el IVA cobrado.
TARIFA DEL IMPUESTO Y CRÉDITO
TRIBUTARIO
Tarifa.-
La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.
Crédito
tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a
las siguientes normas.
1.- Los
sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción
o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce
por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por
ciento (12%), o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al
crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones
locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo
fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios
necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.
2.- Los
sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de
bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa
cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán
derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes
disposiciones.
a) Por
la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de
bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
b) Por
la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias
primas, insumos y por la utilización de servicios.
c) La
proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de ser
utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las
ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con
tarifa cero por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
Declaración
del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA presentarán
mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto,
realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos
que se establezcan en el reglamento.
Liquidación
del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a
presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto
sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se
deducirá el valor del crédito.
Pago
del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la
deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser
pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
Declaración,
liquidación y pago del IVA para mercaderías importadas.-
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la
declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los
bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Reintegro
del IVA.- El impuesto al valor agregado IVA pagado en
las transferencias e importaciones de bienes por los municipios, consejos
provinciales, universidades, escuelas politécnicas. Junta de Beneficencia de
Guayaquil y SOLCA, será reintegrado a través del Presupuesto General del Estado.
El reintegro no podrá ser imputado a los recursos que por norma constitucional
o por disposiciones legales corresponden a las entidades del régimen seccional
autónomo.
IVA
pagado en actividades de exportación.- Las
personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor
agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en
la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les
sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a
través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de
pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se
hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver
lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante
legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las
facturas en las que conste el IVA
pagado.
IVA
pagado por los organismos y entidades del sector público.-
El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la
demanda de servicios las entidades u organismos del sector público según la
definición , excepto las empresas públicas al igual que por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
Fe
y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha
Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las
universidades y escuelas politécnicas serán reintegrados sin intereses en un
tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva
nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerán intereses si
vencido el término antes indicado no se hubiere reembolsado el IVA reclamado.
IVA
pagado por discapacitados.- El IVA pagado por
discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la
adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia
prima para ortesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea
reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través
de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
Se
reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese
reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas verificará que los
indicados bienes tengan las características funcionales que les califique de
utilización exclusiva para los discapacitados y determinará los demás
requisitos y el procedimiento a seguir para su devolución.
IMPUESTO
A LOS CONSUMOS ESPECIALES
OBJETO DEL IMPUESTO
Objeto
del impuesto.- Establece el impuesto a los consumos
especiales ICE, el mismo que se aplicará al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas
gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia
nacional o importada.
Base
imponible.- La base imponible de los productos sujetos
al ICE, de producción nacional, se determinará sumando al precio ex-fábrica los
costos y márgenes de comercialización, suma que no podrá ser inferior al precio
de venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes
si fuere del caso, menos el IVA y el ICE. A esta base imponible se aplicarán
las tarifas. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una
modificación al precio, los fabricantes notificarán al Servicio de Rentas
Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público fijados para
los productos elaborados por ellos.
Exenciones.-
Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales el alcohol que se
destine a la producción farmacéutica y el alcohol y aguardiente que se destinen
a la producción de bebidas alcohólicas.
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS
DEL IMPUESTO
Hecho
generador.- El hecho generador en el caso de consumos de
bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o
gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio por parte de
las empresas de telecomunicaciones y radioelectrónicas. En el caso del consumo
de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.
Sujeto
activo.- El sujeto activo de este impuesto es el
Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos
pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE.
1. Las
personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este
impuesto.
2.
Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.
Facturación
del impuesto.- Los productores nacionales de bienes
gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de
venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos
especiales.
Tarifas del impuesto
Están
gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes
GRUPO I
TARIFA
Cigarrillos
Rubio
98%
Negro
18.54%
GRUPO I
TARIFA
Cerveza
30,90%
Bebidas gaseosas 10,30%
Alcohol y productos
alcohólicos
Distintos a la cerveza 32%
Servicios de
telecomunicaciones y
Radioelectrónicos 15%
GRUPO II
Vehículos motorizados de
transporte
Terrestre de hasta 3.5
toneladas de
Carga 5,15%
Aviones, avionetas y
helicópteros
Excepto aquellas
destinadas al
Transporte comercial de
pasajeros,
Carga y servicios, motos
acuáticas,
Tricares, cuadrones, yates y
barcos de
Recreo. 10,30%
Declaración y pago del ICE
Declaración
del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE presentarán
mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto,
realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas
que se establezcan en el reglamento.
Liquidación
del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE efectuarán
la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las
operaciones gravadas.
Pago
del impuesto.- El impuesto liquidado deberá ser pagado
en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
Declaración,
liquidación y pago del ICE para mercaderías importadas.-
En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la
declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los
bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Control.-
Facultad al Servicio de Rentas Internas para que
establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal
cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los
consumos especiales.
Clausura.-
Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del
impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del
establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal,
requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención
de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados.
Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas
dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura.
Destino
del impuesto.- El producto del impuesto a los consumos
especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas
Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego
de efectuados los respectivos registros contables, los valores pertinentes
serán transferidos, en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única
del Tesoro Nacional, para su distribución a los respectivos partícipes.
El
producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de
telecomunicaciones y radioelectrónicos
se distribuirá de la siguiente forma.
a)
Las dos terceras partes a
favor de las empresas o entidades seccionales que tenga a su cargo la
prestación de servicios de agua potable, destinándose este valor exclusivamente
a proyectos de agua potable para todos los cantones de la República.
b)
La tercera parte se
depositará en la cuenta "Para el Fomento y Desarrollo del Deporte
Nacional", que el Consejo Nacional de Deportes mantiene en el Banco
Central del Ecuador, para ser distribuido a las entidades deportivas.
DISPOSICIONES
GENERALES
Definición de sociedad.-
Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica la
sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos
dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las
Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas
instituciones el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que
consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas el fondo de
inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica,
constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus
miembros.
Cobro
de intereses.- Para el cobro de intereses sobre
obligaciones tributarias determinadas.
Cobro
de multas.- Los sujetos pasivos que, dentro de los
plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones
tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de
resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o
fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se
calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que
no excederá del 100% de dicho impuesto.
Responsabilidad
por la declaración.- La declaración hace
responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración,
por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.
Responsabilidad
de los auditores externos.- Los auditores externos
están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre
los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del
cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones
tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en
relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará
ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al
Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la
aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones,
sin perjuicio de las otras sanciones que procedan.
Emisión
de facturas, notas o boletas de venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor
agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir
facturas, notas p boletas de venta, por todas las operaciones mercantiles que
realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen
en el reglamento.
Comprobantes
de retención.- Los agentes de retención entregarán los
comprobantes de retención en la fuente por impuesto a la renta y por impuesto
al valor agregado IVA, en los formularios que reunirán los requisitos que se
establezcan en el correspondiente reglamento.
Sanción
por falta de declaración.- Cuando al realizar
actos de
determinación la administración
compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han
presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin
necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5%
mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados
correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará
directamente en las actas de fiscalización, para su cobro.
Sanciones
para los sujetos pasivos.- Las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen
la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo
otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 10 hasta 100
salarios mínimos vitales, la que se regulará teniendo en cuenta los ingresos y
el capital del contribuyente, según lo determine el reglamento.
Valor
de la declaración.- Para el cobro de los impuestos
establecidos en esta Ley y demás créditos
tributarios relacionados, determinados en declaraciones o liquidaciones
por los propios sujetos pasivos, tal declaración o liquidación será documento
suficiente para el inicio de la respectiva acción coactiva.
Acción
publica.- Se concede acción pública para denunciar
violaciones a lo dispuesto en esta Ley en relación a la obligatoriedad de
emitir facturas, notas o boletas de venta por todas las transacciones
mercantiles que realicen los sujetos pasivos.
Así
como para denunciar actos ilícitos en que incurran funcionarios del Servicio de
Rentas Internas, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Casos
especiales de defraudación.- Además de los casos
contemplados, para los efectos de esta Ley constituyen casos de defraudación la
falta de emisión o entrega de facturas, notas o boletas de venta, la emisión
incompleta o falsa de éstas y el no uso o uso parcial de los sellos o cualquier
otro tipo de documento de control establecido.
Facilidades
de pago.- Los contribuyentes que paguen sus impuestos
una vez vencidos los plazos que se establecen para el efecto, deberán
autoliquidar y cancelar los correspondientes intereses de mora, sin que para el
pago de los impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas
se requiera resolución administrativa alguna.
Sanciones
para funcionarios y empleados públicos.- Los
funcionarios y empleados del Servicio de Rentas Internas que en el desempeño de
sus cargos, serán sancionados administrativamente por el Director General del
Servicio de Rentas Internas con una multa de 23,68 USD a 473,68 USD, sin
perjuicio de las penas que establece. En caso de que el Director General del
Servicio de Rentas Internas no aplique
las sanciones señaladas, el Ministro de Economía y Finanzas procederá a
sancionar tanto al citado Director como a los funcionarios o empleados
infractores. Además, los funcionarios y empleados que incurrieren en las
mencionadas faltas serán cancelados de inmediato.
Recaudación
en instituciones financieras.- Autoriza a la
administración tributaria para que pueda celebrar convenios especiales con las
instituciones financieras establecidas en el país, tendentes a recibir la
declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y multas por
obligaciones tributarias.
Sanciones
por no depositar los valores recaudados.-
Cuando realizada la recaudación respectiva por una institución financiera que
menciona esta Ley, no se efectúe la consignación de las sumas recaudadas dentro
de los plazos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin
necesidad de trámite previo alguno, intereses liquidados diariamente a la tasa
de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado
oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta
el día en que ella se produzca.
Terminación
de los convenios.- El Director General del Servicio de
Rentas Internas podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente
el convenio suscrito con las instituciones financieras cuando éstas incumplan
las obligaciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos o en las
cláusulas especiales que en tal sentido se incluyan en el convenio respectivo.
El Presidente de la República
reglamentará las condiciones, requisitos y sanciones aplicables a las
instituciones financieras suscriptoras del convenio.
Valor
de las especies fiscales.- Facultad al Ministro de
Economía y Finanzas para que fije el valor de las especies fiscales, incluidos
los pasaportes.
Defraudación
por venta de aguardiente o alcohol sin embotellar.-
Además de los actos contemplados, son defraudación la venta para consumo de
aguardiente o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado
alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia
establecida por el INEN.
Normas
técnicas.- El aguardiente obtenido de la destilación
directa del jugo de caña deberá ser utilizado únicamente como materia prima
para la obtención de alcoholes. El INEN definirá y establecerá las normas
técnicas para los productos y subproductos alcohólicos y concederá los
certificados de calidad respectivos, para cada uno de los tipos y marcas de
licores.
Prohibición.-
Prohibido la venta de todo producto
alcohólico que no cumpla con las normas sanitarias de calidad, seguridad y
registro de marcas. El control del volumen de producción y del grado alcohólico
mínimo lo realizará el Ministerio de Economía y Finanzas.
Residuos.-
No podrán venderse para el consumo humano los residuos y subproductos
resultantes del proceso industrial o artesanal de rectificación o destilación
del aguardiente o del alcohol. Se prohíbe también a las fábricas de bebidas
alcohólicas contaminar el medio ambiente con los subproductos. El INEN
reglamentará el sistema por el cual se almacenarán y destruirán los residuos y
subproductos, y autorizará su comercialización para uso industrial.
Entregas
a consignación.- Todas las mercaderías sujetas al
impuesto a los consumos especiales, que sean entregadas a consignación, no
podrán salir de los recintos fabriles sin que se haya realizado los pagos del
IVA y del ICE respectivos.
DEROGATORIAS
Derogatorias.-
Salvo lo que se establece en las disposiciones transitorias, a partir de la
fecha de aplicación de la presente Ley, se derogan las leyes generales y
especiales y todas las normas en cuanto se opongan a la presente Ley.
Compensaciones.-
Con el rendimiento de los impuestos establecidos por esta Ley se compensarán los
valores que dejarán de percibir los consejos provinciales, las municipalidades,
las universidades y las demás entidades beneficiarías, como consecuencia de la
derogatoria de las normas legales de que trata el artículo anterior, incluidas
las relativas a impuestos que hasta la fecha no han generado recursos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Dividendos que repartan las
empresas amparadas por las leyes de fomento.- Las
utilidades de sociedades que, según las leyes de fomento o por cualquier otra
norma legal, se encuentren exoneradas del impuesto a la renta, obtenidas antes
o después de la vigencia de la presente Ley, no serán gravadas con este
impuesto mientras se mantengan como utilidades retenidas de la sociedad que las
ha generado o se capitalicen en ella.
Rendimientos financieros.-
Los intereses y demás rendimientos financieros continuarán siendo gravados en
conformidad a lo que dispone la Ley de Control Tributario y Financiero.
Eliminación de exenciones
concedidas por leyes de fomento.- Quedan eliminadas todas las exenciones, deducciones,
beneficios y demás tratamientos preferenciales consagrados en las diferentes
leyes de fomento, respecto del impuesto a la renta.
Causas de herencias, legados
y donaciones.- Las causas de herencias, legados y
donaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, serán
tramitadas hasta su terminación, conforme a las disposiciones prescritas por la
ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador.
Tributación de las
empresas.- Las empresas que han suscrito contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos, pagarán el impuesto unificado a la
renta del ochenta y siete punto treinta y uno por ciento.
Tributación por cesiones o
transferencias de concesiones hidrocarburíferas.-
Toda renta generada por primas, porcentajes u otra clase de participaciones
establecidas por cesiones o transferencias de concesiones hidrocarburíferas,
causará un impuesto único y definitivo del 86%.
Superávit por revalorización
de activos.- Las empresas que en sus balances generales
cortados al 31 de diciembre del registren valores dentro del rubro del
superávit por revalorización de activos, tendrán derecho a emplearlos para
futuras capitalizaciones luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores
o destinarlos en su integridad a cubrir contingentes o pérdidas reales sufridas
dentro de un ejercicio económico.
Exoneraciones del registro,
declaración y pago del impuesto de timbres.- Los
documentos, actos o contratos en general, suscritos o realizados con fecha
anterior a la vigencia de esta Ley, quedan exonerados del registro,
presentación de declaración y pago del impuesto de timbres.
Consecuentemente, todas las
autoridades administrativas que tramiten documentos sometidos al
impuesto de timbres darán trámite legal a aquellos, sin necesidad de exigir su
registro en las Jefaturas de Recaudación, ni la copia de la declaración del
citado impuesto.
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Impuesto sobre el patrimonio
Concepto.-El
impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas.
No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad
limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible
y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y
derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto
y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se
parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación
anterior.
La base imponible en el impuesto de patrimonio.- La base
imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y
derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a
31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se
deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas.
¿Qué
tipos de derechos
económicos se integran en la base imponible?
- Bienes inmuebles,
computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral,
el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el
precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- Actividades
empresariales y profesionales.
- Depósitos en cuenta
corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
- Títulos de deuda
pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
- Cesión de capitales
a terceros en mercados no cotizados.
- Seguros de vida y
rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles y
vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y
antigüedades
- Cualquier otro
derecho de contenido económico.
Los valores computables de todos estos bienes y derechos deben seguir unas reglas de valoración detalladas.
Esta
tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 7000.000 dólares de base
imponible en el impuesto de patrimonio, restarán el mínimo exento y aplicarán
los porcentajes que les corresponda. Por ejemplo, un contribuyente con 1 millón
de dólares de base imponible (excluida vivienda habitual), tendrá una base
liquidable de 3000.000 dólares y pagará una cuota líquida de 733 dólares.
Límite de la cuota y eliminación de bienes generadores de renta
El impuesto de patrimonio tiene un mecanismo que limita
la cuota íntegra a pagar en función de la suma de las cuotas
íntegras pagadas en los impuestos sobre la renta y la cuota teórica del
impuesto de patrimonio. La cuota máxima del impuesto de patrimonio se fija en
el 60% de la base imponible de la declaración de la renta.
Pero no se tendrá en cuenta en este
cálculo del límite, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda
a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles
de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base
imponible el importe de los dividendos y participaciones en beneficios
percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad
que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.
La transferencia autonómica del impuesto de patrimonio y la competencia fiscal
La recaudación del impuesto de patrimonio está cedida
de manera íntegra a las comunidades autónomas y por tanto, cada
comunidad puede regular de manera independiente la exención plena o la alteración
a partir de los límites establecidos en dicha ley siempre de manera favorable
al contribuyente.
Esta situación da potestad plena a las distintas
comunidades autónomas para que lleven a cabo la aplicación discrecional del
impuesto, dado que no se ha eliminado dicha facultad de la ley del impuesto.
A partir de ahora, se puede originar una tesitura de
competencia fiscal entre comunidades que instauren el impuesto y aquellas que
no lo hagan, dado que la residencia a efectos tributarios se tomará a 31 de
diciembre. De entrada, los territorios forales no
cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por
ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal
del impuesto.
RISE
Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano
Concepto.- Es
un nuevo régimen de incorporación voluntario de las declaraciones de los
impuestos de la renta y al valor agregado de contribuyentes que se encuentren
en las condiciones previstas de pagar
cuotas mensuales o anuales para mejorar la cultura tributaria.
Contribuyentes sujetos al
RISE
Los
contribuyentes que deben sujetarse al RISE.
1.- Las
personas naturales que deben desarrollen actividades de producción,
comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a
consumidores finales, que sus ingresos brutos de los últimos 12 meses
anteriores a la inscripción, o superen los USD$ 60.000,00 y no necesiten
contratar a más de 10 empleados.
2.-Las
personas naturales que inicien actividades económicas y no prevean superar
ventas anuales de USD$60.000,00
Actividades que pueden
inscribirse en el RISE
·
Agricultores
·
Pescadores
·
Ganadero
·
Avicultores
·
Mineros
·
Transportista
·
Micro industrial
·
Restaurantes y hoteles
·
Servicios de construcción
·
Trabajadores autónomos
·
Comerciantes minoristas
·
Otros servicios en general
·
Otros microempresarios en
general
Actividades que no pueden
ingresar al RISE
Personas
jurídicas, sociedades.
Personas
que fueron agentes de retención en los últimos 3 años.
Quienes
desarrollan actividades de:
·
Agenciamiento de bolsa.
·
Almacenamiento de productos
de terceros.
·
Agentes de aduanas.
·
Comercialización y
distribución de combustibles
·
Casinos, bingos, salas de
juego.
·
Publicidad y propaganda.
·
Organización de
espectáculos.
·
Libre ejercicio profesional.
·
Producción de bienes gravados
con el ICE.
·
Imprentas autorizadas por el
SRI.
·
Corretaje de bienes raíces
·
Alquiler de bienes muebles e
inmuebles.
·
Comisionistas.
Los
profesionales que ejerzan su profesión están excluidas; por ejemplo un medico
que atiende pacientes no puede ingresar al RISE. Sin embargo, un profesional
que exclusivamente administra un negocio si puedes inscribirse en el RISE.
Beneficios que presta el
RISE
Olvídate de los
formularios.- Quienes se acogen al RISE no necesitan
usar formularios, ahorraran el gasto por la compra del formulario, evitaran el
pago a tramitadores y no tendrán complicidades.
Se acabaron las retenciones
en la fuente.- Al estar libres de retenciones, las
personas inscritas en el RISE evitaran pagos en excesos.
No necesitaras llevar contabilidad.-
Los inscritos en el RISE ahorraran tiempo, y dinero, pues
no deberán contratar un contador que les lleve sus cuentas.
Llenar tus comprobantes de
venta ahora es más fácil.- Los contribuyentes inscritos
en el RISE entregaran notas de venta, así ahorraran tiempo en el llenado y no
tendrán de hacerlo.
Atención de calidad.- El
servicio de rentas internas pone a disposición de sus contribuyentes,
ventanillas de
atención,
internet y brigadas móviles exclusivas para los inscritos en el RISE.
Tabla para pagar cuotas del
RISE
Ingresos Anual
|
Cuotas mensuales por Actividades
|
|||||||
Mínimo
|
Máximos
|
Comercio
|
Servicios
|
Manufacturado
|
Construcción
|
Hoteles y restaurantes
|
Transportes
|
Agrícolas, Minas y Cantantes
|
0
|
5,000
|
1.17
|
3.50
|
1.17
|
3.50
|
5.84
|
1.17
|
1.17
|
5,001
|
10,000
|
3.50
|
18.67
|
5.84
|
12.84
|
22.17
|
2.33
|
2.33
|
10,001
|
20,000
|
7.00
|
37.34
|
1.67
|
26.84
|
44.35
|
3.50
|
3.50
|
20,001
|
30,000
|
12.84
|
70.02
|
21.01
|
50.18
|
77.02
|
4.67
|
5.84
|
30,001
|
40,000
|
17.51
|
106.20
|
29.18
|
71.19
|
122.54
|
15.17
|
9.34
|
40,001
|
50,000
|
23.34
|
152.88
|
37.34
|
110.87
|
168.05
|
31.51
|
14.00
|
50,001
|
60,000
|
30.34
|
210.06
|
52.52
|
157.55
|
212.40
|
57.18
|
17.51
|
Lugar para inscribirse
El
RISE funciona desde agosto del 2008 y las inscripciones se reciben en las
ventanillas
de las agencias del SRI en todo el país.
Requisitos
identificación del contribuyente
|
Requisitos
|
Ecuatorianos
|
Extranjeros Residentes
|
Original y copia a color de la cedula de
identificación o de ciudadanía.
|
SI
|
SI
|
|
Original del
certificado de votación.
|
SI
|
-
|
Forma de pagar el RISE.- Puede
cancelar el valor de sus cuotas RISE en los bancos y cooperativas autorizadas
por el SRI, de forma mensual o anual a través de:
·
Debito
automático.- Deberá firmar un convenio de debito automático,
detallando la cuenta corriente o de ahorro de la cual el SRI debitara
mensualmente el valor de su cuota RISE.
·
Ventanillas
de bancos o cooperativas con convenio.- deberá
acercarse a las ventanillas de los bancos o cooperativas con su cedula, e indicara
si el pago por la cuota mensual o anual.
Plazos para pagar el RISE
El
pago lo podrán realizar de acuerdo a su noveno digito del RUC y hasta la fecha
máxima señalada en la siguiente tabla:
Numero digito
RUC
|
Fecha máxima
de pago
|
Noveno digito
RUC
|
Fecha máxima
de pago
|
1
|
10
|
6
|
20
|
2
|
12
|
7
|
22
|
3
|
14
|
8
|
24
|
4
|
16
|
9
|
26
|
5
|
18
|
0
|
28
|
Aclaración legal del RISE:
Debe recordar que:
·
Al no pagar 3 cuotas su
negocio será clausurado por 7 días.
·
Al no pagar 6 cuotas usted
será excluido de RISE e incorporado al régimen general.
Perdida de beneficios al
RISE
El
contribuyente al no pagar el RISE se expone a perder todos los beneficios:
·
Deberá presentar el
formulario de declaración del IVA y rentas.
·
La realizaran retenciones en
la fuente de impuestos.
·
Deberá emitir facturas o
notas de venta con los datos completos.
La
bonificación a la que se refiere en inciso anterior se pagara también a los
jubilados por sus empleadores a los jubilados de IESS, pensionistas de Seguro
Militar y de la Policía Nacional.
Si
un trabajador por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes
de loas fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decima cuarta
remuneración al momento del retiro o separación. No gravara los impuestos a la
renta.
Fondo de reserva.- Todo
empleador de carácter privado y público tiene la obligación legal de depositar
en el IESS o pagar directamente al afiliado los fondos de reserva.
Pago mensual del fondo de
reserva.- A partir del 1 de agosto del 2008, el
empleador pagara de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores,
según sea del caso, el valor equivalente al 8,33% de la remuneración de
aportación, por concepto de fondos de reserva.
Solicitud de pago a través
del IESS.-El afiliado solicitara por escrito al IESS,
para que dicho pago del fondo de reserva, se realizara a través del IESS.
Cumplimiento de pago del
fondo de reserva.- La autoridad competente verificara que
el empleador cumpla con la obligación de pagar o depositar el fondo de reserva.
Devolución anticipada del
fondo de reserva.- Durante el periodo de dos años contados
desde el 29 de julio del 2009, los afiliados que acreditan dos aportaciones
anuales a 24 mensuales por concepto de fondo de reserva podrán solicitar la
entrega de la totalidad a parte de sus fondos de reserva o en cuyo caso el IESS
devolverá el 100%.
Fondo de reserva causada.- Los
fondos de reserva causados hasta el mes de julio del 2009, serán pagadas en su
totalidad y deberán ser depositadas por los empleadores en el IESS.
Vacaciones anuales.- Todo
trabajador o empleado tendrá derecho a gozar anualmente de un periódico
ininterrumpido de 15 días de descanso, incluido los días no laborales.
Las
vacaciones constituyen un derecho irrenunciable que debe ser gozado y no
compensado en dinero. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un
mismo patrono por mas de 5 años, a partir de del sexto, tendrán derecho a un
día adicional por cada uno de los años excedentes, con limite máximo de 15
días, adicionales, en total no pasan de 30 días, salvo convenio de las partes.
Los días adicionales es facultativo para el empleador otorgarlas a pagarlas.
Para
calcular las vacaciones hay 2 métodos.
Método normal.- Total
percibidos en el año dividido par el 24 de 1 año a 5 de trabajo.
Método adicional.- Total
percibidos anual alícuotas y este resultado dividido para 100.
A
manera de excepción los trabajadores menores de 16 años tienen el derecho a 20 días
de vacación y los mayores de 16 años y menores de 18 años, tendrán derecho de
18 días de vacación.
Utilidades para los
trabajadores.- La participación de los trabajadores en
utilidad de l empresa, es el 15% sobre el total de las utilidades liquidas,
antes de pago de impuestos, creación de reservas y se distribuye así:
El
10% se dividirá para los trabajadores en general sin considerar las
remuneraciones recibidas, por cada uno de ellos durante el año correspondiente
al reparto.
El
5% será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a sus cargas
familiares, al conyugue, hijos menores de 18 años y los minusválidos de
cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria
de los trabajadores, de no existir la entrega será directa.
La
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se encuentra
gravada con el impuesto a la renta.
Exenciones para el cálculo
del impuesto a la renta
Exenciones.-
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los
dividendos y utilidades, cálculos después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador,
a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales
no residentes en el Ecuador.
También
serán extensos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se
distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades.
2.- Los
obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas publicas
reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Publicas.
3.-
Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.
4.-
Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
5.- Los
de las instituciones de carácter privado si fines de lucro legalmente
constituido definidas como tales en el Reglamento siempre
que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y
solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
6.-
Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a
la vista pagados por entidades dl sistema financiero del país.
7.- Los
que perciban los beneficiarios del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad.
8.- Los
percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la
Ley de Educación Superior.
9.-
Suprimido.
10.-
Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
11.-
Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado, el rancho que perciben los miembros de la Fuerza
Publica, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados
con los documentos respectivos, que reciben los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por
razones inherentes a sus función y cargo, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta.
11.1.-
Las decimas Terceras y Decimas Remuneraciones.
11.2.-
Las asignaciones o estipendios que , por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de
Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en
organizaciones internacionales otorguen al Estado, los empleados, organismos
internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.
11.3.-
Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificaciones de desahucio
e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo
determinado por Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que
sobrepase los valores determinados en el Código de Trabajo, aunque este
prevista en los contratos colectivos causara el impuesto a la renta.
12.-
Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto
equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago
del impuesto a la renta, así como los percibidos por personas mayores de
sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica
gravada con tarifa cero del impuesto a la renta.
Se
considera persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una
o mas deficiencia física, mental y/o sensorial, congénita o adquirida,
previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un
cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro delo
margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto al CONADIS.
13.-
Los provenientes de inversiones no monetarios efectuados por sociedades que
tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la
explotación y exploración de hidrocarburos y que hayan sido canalizados
mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías, relacionadas, por
servicios prestados al costo para la
ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central de Ecuador
como inversiones no monetarias sujetas a reembolsos, las que no serán
deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
14.-
Los generadores por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o
participaciones. P ara los efectos de esta Ley se consideran como enajenación
ocasional aquella no corresponda al giro
ordinario del negocio o de l as actividades habituales del contribuyente.
15.-
Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no
desarrollan actividades empresariales u operen negocios en marcha. Así mismo,
se encontraran exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos
complementarios.
15.1.-
Los rendimientos por deposito a plazo fijo, pagados por las instituciones
financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones
del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades
por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través
de las bolsa de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos pro
personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de
inversión, fondos o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de
valores.
En
todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente
emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en e
caso en el que el perceptor de ingreso sea deudor directa o indirectamente de
la institución e que mantenga el deposito o inversión, o de cualquiera de sus
vinculadas”.
16.-
Las indemnizaciones que perciban por seguros, exceptuando los provenientes del
lucro cesante.
17.-
Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por
la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones a participaciones
de dicha empleadora, mientras el empleado conserva la propiedad de tales
acciones.
18.-
La compensación Económica para el salario digno.
19.-
Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía
Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas
en la propia organización.
Para
el efecto se considera:
·
Utilidades.-
Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los
correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales.
·
Excedentes.-Son
los ingresos obtenidos en las
actividades económicas realizadas con sus miembro, una vez deducidos los
correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales.
Cuando
una misma organización genera, durante un mismo ejercicio impositivo,
utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando
su contabilidad permita diferenciar inequívocadamente los ingresos y los costos
y gastos relacionados con las utilidades y con excedentes.
Se
excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes
deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa
tributaria vigente para sociedades.
20.-
Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la
Ley Económica Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral
anterior.
Tarifa del impuesto a la
renta
Impuesto a la
renta 2012, Personas Naturales
|
|||
Fracción
Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto
Fracción Básica
|
% Imp. Fracción
Excedentes
|
-
|
9.720
|
-
|
0%
|
9.720
|
12.380
|
-
|
5%
|
12.380
|
15.480
|
133
|
10%
|
15.480
|
18.580
|
443
|
12%
|
18.580
|
37.160
|
815
|
15%
|
37.160
|
55.730
|
3.602
|
20%
|
55.730
|
74.320
|
7.316
|
25%
|
74.320
|
99.080
|
11.962
|
30%
|
99080
|
En adelante
|
19.392
|
35%
|
Tabla mensual de retención
en la fuente del trabajo en relación de dependencia.- Para
el ejercicio impositivo del 2012 los agentes de retenciones en la fuente del
impuesto a la renta por concepto de ingresos provenientes de trabajo en
relaciones de dependencia, retendrá en forma provisional los valores que se
detallan de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de ingresos mensuales
gravable del impuesto a la renta 2012
Fracción
Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto
Fracción Básica
|
% Fracción
Excedente
|
-
|
810,00
|
-
|
0%
|
810,00
|
1.031,67
|
-
|
5%
|
1.031,67
|
1.290,00
|
11,08
|
10%
|
1.290,00
|
1.548,33
|
36,92
|
12%
|
1.548,33
|
3.096,67
|
67,92
|
15%
|
3.096,67
|
4.644,00
|
300,17
|
20%
|
4.644,17
|
6,193,33
|
609,67
|
25%
|
6.193,33
|
8.256,67
|
996,83
|
30%
|
8.256,67
|
En adelante
|
1.616,00
|
35%
|
3.-
Los beneficios provenientes de herencia legales y donaciones pagaran el
Impuesto a la
Renta
en 2012 aplicando a la base imponible las tarifas sostenidas en la siguiente
tabla:
Impuesto Herencia, Legados 2012
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Imp. Fracción Excedente
|
-
|
61.931
|
-
|
0%
|
61.931
|
123.874
|
-
|
5%
|
123.874
|
247.737
|
3.098
|
10%
|
247.737
|
371.610
|
15.484
|
15%
|
371.610
|
495.484
|
34.064
|
20%
|
495.484
|
619.358
|
58.839
|
25%
|
619.358
|
743.223
|
89.808
|
30%
|
743.221
|
En adelante
|
126.967
|
35%
|
4.-
Tarifa de impuesto a la renta para sociedad 22% sobre su base imponible.
5.-En
en código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en la disposición
transitoria primera dice:
La
reducción de la tarifa del impuesto a la renta de sociedades contempladas en la
reforma, se aplicara de forma progresiva en los siguientes términos:
Durante
el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.
Durante
el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.
A
partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del
22%.
6.-Ingresos
de personas naturales no residentes, por servicios ocasionales prestados en
Ecuador, satisfarán la tarifa única prevista para sociedades.
7.-
Organización de la lotería, rifas, apuestas y similares, con excepción de los
organizadores por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, pagaran
la tarifa única prevista para sociedades.
8.-Las
empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al
impuesto establecido para sociedades.
9.-
Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre
las instituciones de Sistema Financiero, están sujetos a la retención de la
fuente del 1%. El Banco que pago o acredite en cuenta actuara como agente de
retención.
Calculo anticipado del
impuesto a la renta
·
Las personas naturales y
sucesivas indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan
suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos
en cualquier modalidad contractual, pagaran al anticipo de una suma equivalente
al 50% del impuesto a la renta, menos las retenciones en la fuente del impuesto
a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
·
Las personas naturales y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, pagaran
el anticipo, en un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes
rubros:
El
cero punto por ciento (0.2%) del patrimonio total.
El
cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a
efecto del impuesto a la renta.
El
cero punto cuatro por ciento (0.4%) del
activo total.
El
cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables e efectos
del impuesto a la renta.
Para
liquidar este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se
incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.
Las
sociedades, personas naturales y sucesivas indivisas obligadas a llevar
contabilidad, que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no
consideradas en el calculo del anticipo el valor de terreno sobre el que
desarrollan dichas actividades.
Deducciones de gastos
personales.- Las personas naturales podrán deducirse los
gastos personales en el 2012, $12.636, que corresponde tomar e, 1, 3 veces la
fracción básica desgravada del impuesto a la renta:
Sueldo Mensual
|
Deducción
|
Deducción
|
Sueldo anual
|
||
-
|
-
|
-
|
-
|
||
1.200,00
|
600,00
|
7.200,00
|
14.400,00
|
||
Deducción del 50%
|
1.400,00
|
700,00
|
8.400,00
|
16.800,00
|
Deduccion del 50%
|
1.600,00
|
800,00
|
9.600,00
|
19.200,00
|
||
1.800,00
|
900,00
|
10.800,00
|
21.272,00
|
||
Punto =
|
2.106,00
|
1.053,00
|
12.636,00
|
25.272,00
|
= Equilibrio
|
2.500,00
|
1.053,00
|
12.636,00
|
30.000,00
|
||
Deducción $12.636
9.720 x 1,3
|
2.800,00
|
1.053,00
|
12.636,00
|
33.600,00
|
Deducción $12.636
9.720 x 1,3
|
3.000,00
|
1.053,00
|
12.636,00
|
36.000,00
|
||
4.000,00
|
1.053,00
|
12.636,00
|
48.000,00
|
Sin
perjuicio de los límites establecidos en el cuadro anterior, la cuantía máxima de
cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto
a la renta: Año 2012.
Vivienda:
|
0.325
|
veces de 12.636 es
|
4.106,70
|
|
Educación:
|
0.325
|
veces de 12.636 es
|
4.106,70
|
|
Vestimenta:
|
0.325
|
veces de 12.636 es
|
4.106,70
|
|
Salud:
|
1.3
|
veces de 12.636 es
|
16.426,80
|
|
Impuesto a los vehículos
Es
un impuesto determinado sobre el avalúo de los vehículos que consten en la base
de datos del SRI, con 20% de depreciación anual un 10% de valor residual.
El avalúo del vehículo será determinado por el
precio de venta al público, incluido impuesto hasta el 30 de noviembre del año
anterior.
Base imponible
|
Tarifa
|
||
Desde US$
|
Hasta US$
|
Sobre la fracción básica US$
|
Sobre la fracción excedente (porcentaje)
|
0
|
4.000
|
0
|
0,5%
|
4.001
|
8.000
|
20
|
1,0%
|
8.001
|
12.000
|
60
|
2,0%
|
12.001
|
16.000
|
140
|
3,0%
|
16.001
|
20.000
|
260
|
4,0%
|
20.001
|
24.000
|
420
|
5,0%
|
24.001
|
En adelante
|
620
|
6,0%
|
Están
exentos los vehículos, sector publico, turismo hasta 3 meses, cruz roja, SOLCA,
junta de beneficencia Guayaquil. Los vehículos de propiedades de personas de la
tercera edad y de los discapacitados, para establecer la base imponible, se
considera una rebaja especial de US$8.000.
Los cambios en el Reglamento
del Régimen Tributario en el Gobierno de Rafael Correa del 2011 al 2012
Impuesto a la renta 2011
Tabla
Impuesto a la Renta 2011, Personas Naturales
|
|||
Fracción
básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto a la
fracción Básica
|
% Impuesto a
la fracción exceso
|
-
|
9,210
|
0
|
-
|
9,210
|
11,730
|
0
|
5%
|
11,730
|
14,670
|
126
|
10%
|
14,610
|
17,610
|
420
|
12%
|
17,610
|
35,210
|
773
|
15%
|
35,210
|
52,810
|
3,413
|
20%
|
52,810
|
70,420
|
6,933
|
25%
|
70,420
|
93,890
|
11,335
|
30%
|
93,890
|
En adelante
|
18,376
|
35%
|
Impuesto a la renta 2012
Impuesto a la
renta 2012, Personas Naturales
|
|||
Fracción
Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto
Fracción Básica
|
% Imp.
Fracción Excedentes
|
-
|
9.720
|
-
|
0%
|
9.720
|
12.380
|
-
|
5%
|
12.380
|
15.480
|
133
|
10%
|
15.480
|
18.580
|
443
|
12%
|
18.580
|
37.160
|
815
|
15%
|
37.160
|
55.730
|
3.602
|
20%
|
55.730
|
74.320
|
7.316
|
25%
|
74.320
|
99.080
|
11.962
|
30%
|
99080
|
En adelante
|
19.392
|
35%
|
Comparaciones:
En
el 2011 los cambios fueron por la variación anual del índice de precios
al consumidor de área urbana.
Es
decir los valores, han cambiado los presupuestos económicos de la tabla de
impuesto.
En
el 2012 los cambios fueron por los excedentes percibidos por los miembros de
las organizaciones previstas en la Ley Económica Popular y Solidaria.
Es
decir los valores eran más elevados para las fundaciones, empresas o
cooperativas.
Impuesto al valor agregado
Comparaciones:
En el 2011 establece el
impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal,
en todas sus
etapas de comercialización, y al
valor de los servicios prestado.
En el 2012 el impuesto al valor agregado, no ha
hecho muchos en este ley por que la considerar un ley sin muchos errores.
Impuesto
a los consumos especiales
Comparaciones:
En el 2011
los licores, cosméticos y la
tecnología han cambiando los porcentajes
han variado dependiendo su consumo como el licor es el 35% los cosméticos 25% y
la tecnología en un 70%.
En el 2012 los licores, cosméticos y la tecnología
han cambiado subido de precio por el consumó excesivo de los productos.
Impuesto
sobre los capitales
Comparaciones:
En
el 2011el impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas.
En
el 2012 los impuestos han aumentado por que la población a aumentado en números
muy elevados y se necesitas mas ingresos y también impuestos.
Impuesto
a los vehículos
Comparaciones:
En el 2011se determinado sobre
el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos del SRI.
El
impuesto y las cuotas de pago y el valor
total.
En el 2012 los porcentajes han subido a un 20%
y su depreciación anual un 10%.
Por
que en este año hay muchos vehículos transitando y por las calles y son mas
caros y nuevos modelos.
También
para mayor satisfacción se creo una gasolina Ecuatoriana con elementos
naturales y con mejor elaboración
para cuidar que no haiga mas las
contaminaciones en el Ecuador
RISE
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
Concepto.- Esta
en una nueva ley que se inicio en este 2012, se trata de un nuevo régimen de incorporación voluntario de las declaraciones de
los impuestos de la renta y al valor agregado de contribuyentes que se
encuentren en las condiciones previstas
de pagar cuotas mensuales o anuales para mejorar la cultura tributaria.
Formularios
Formulario 101
Declaración del impuesto a la renta y presentación de
balances formulario único o sociedades y establecimientos permanentes
La retención del Impuesto a la Renta es la
obligación que tiene el empleador o quien adquiere bienes o servicios de no
entregar todo el valor convenido (que es le ingreso o la renta par quien
recibe), sino que debe descontar por
Impuesto a la Renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes.
Este formulario
esta destinado para las sociedades en el
cual sirve para realizar la declaración del Impuesto a la Renta así como
también la presentación del Balance General y del Estado, Perdidas y Ganancias
del año anterior.
Los saldos de los
Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Y Normas Legales y Reglamentarias del
Régimen Tributario se prestaran en este formulario.
Formulario 102
Declaración de impuesto a la
renta personas naturales y sucesiciones indivisas obligadas a llevar
contabilidad
Este
formulario se debe presentar los Estados
de Situación Financiera y de Pérdidas y Ganancias.-Trasladar los saldos de
las cuentas de los Estados financieros al 31 de Diciembre del año que se
declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Normas y
Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario.
También
se debe realizar la Conciliación
Tributaria.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno.
Además
se debe registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces,
bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios
agrícolas.
También
registrar los ingresos que reciben en contribuyente como trabajador, ya sea en
forma autónoma o en relación de dependencia y otros ingresos.
Formulario 103
Declaración de retención en
la fuente del impuesto a la renta
Este formulario se coloca los valores de
porcentaje pro cada uno de los conceptos que se pueden aplicar dicho impuesto,
se presentan en la tabla que nos da el SRI.
Formulario 104
Declaración del impuesto al
valor agregado
Es
el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios.
Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas
las etapas comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada
en cada etapa.
El
IVA se paga sobre la base imponible que esta constituida por el precio total en
el que se vendan los bienes o se prestan los servicios, precios en el que se
incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuibles. Es importaciones sobre
el valor CIF mas impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.
Formulario 104 A
Declaración del impuesto al
valor agregado para personas naturales es no obligada a llevar contabilidad y
que no realizan actividades comercio exterior
Como declara una persona
natural
En
el formulario 104 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que
realizan operaciones de comercio
exterior, el resto de personas naturales presentaran su declaración en el
formulario 104 A.
Como declara una sociedad
Deberán
presentar su declaración en el formulario 104, utilizan las siguientes
alternativas:
·
En las Instituciones del
Sistema Financiero utilizando los formularios preimpresos.
·
En las oficinas del SRI
cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios
preimpresos.
·
El las oficinas del SRI en
medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales.
·
A través de Internet,
utilizando el DIMM para la elaborar la declaración.
Presentar anexos
Deberán
presentar anexos todas las sociedades públicas y privadas y las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad el anexo transaccional, en los plazos
y condiciones especificadas en el documento adjunto.
Formulario 105
Declaración a los impuestos a los
consumos especiales
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes. En un primer
momento gravo solo los vehículos, cigarrillos, cervezas, bebidas alcohólicas y
gaseosas, luego se amplio a determinados bienes suntuarios como yates, aviones
y otros, hoy también grava los servicios de telecomucaciones y
radioelectrónicos.
Formulario 106
Declaración del recibo múltiple de
pagos y orden de cobro directo
El presente formulario nos sirve para poder pagar las deudas y multas
tributarias que puede tener un contribuyente, en este formulario se define el
periodo y mes del pago que se cancela y
luego se selecciona el concepto por el cual se realiza esta transacción.
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