domingo, 6 de mayo de 2012

tesis del regimen tributario interno


IMPUESTO A LA RENTA

NORMAS GENERALES

Objeto del impuesto.- Establece el impuesto a la renta que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.

Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan  del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por  sociedades nacionales, de conformidad.

Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.

Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.

Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros.
De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.

Ingresos de los bienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.

EXENCIONES

Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos.

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador.

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general.

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.

5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivos, profesionales, gremiales, clasistas y de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del Instituto  de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas  y del Instituto De Seguridad Social de la Policía Nacional y, los pensionistas del Estado.

8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

9.- Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos.

1o.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado, el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.

11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un  monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta.

12.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no  serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

13.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.

14.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda.

15.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

Ejercicio Impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

BASE IMPONIBLE

Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes  personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía.

Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando   las   rentas   se   determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.

TARIFAS

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas

a)    Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

Tabla Impuesto a la Renta 2011, Personas Naturales
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto a la fracción Básica
% Impuesto a la fracción exceso
-
9,210
0
-
9,210
11,730
0
5%
11,730
14,670
126
10%
14,610
17,610
420
12%
17,610
35,210
773
15%
35,210
52,810
3,413
20%
52,810
70,420
6,933
25%
70,420
93,890
11,335
30%
93,890
En adelante
18,376
35%


a.a).- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio.

Se modifican los valores de la tabla vigente, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana.

a.b).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2011:

Impuesto Herencia, Legado y Donaciones 2011
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto fracción básica
% Impuesto fracción Excedente
-
58,680
-
0%
58,680
117,680
0
5%
117,380
234,750
2,935
10%
234,750
352,750
14,672
15%
352,130
469,500
32,279
20%
469,500
586,880
55,753
25%
586,880
704,250
85,098
30%
704,250
En adelante
120,309
35%

Gastos personales 2011

El SRI ha establecido límites de cada tipo de gasto que no podrá Excederse de:

Vivienda
0,325
veces de 12.636 es
2.993,35
Educación
0,325
veces de 12.636 es
2.993,25
Alimentación
0,325
veces de 12.636 es
2.993.35
Vestimenta
0,325
veces de 12.636 es
2.993,25
Salud
0,325
veces de 12.636 es
11,973

b) Ingresos de extranjeros no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.
c) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento.

Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base imponible.

Crédito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.- El impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades, se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o partícipes, cuando éstos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador.

Ingresos remesados al exterior.- Los beneficiarios de ingresos en concepto de utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa única del 25% sobre el ingreso gravable, previa la deducción de los créditos tributarios a que tengan derecho según el artículo precedente.

NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO

Plazos para la declaración.- Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente, en los lugares y fechas determinados por el reglamento.

Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas.

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, ante las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

2.- Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, las sociedades, las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas del sector, sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente en una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les haya sido practicadas en el mismo. Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, este anticipo será del 35%.

3.- Este anticipo que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso se pagará en el plazo que establezca el reglamento, sin que sea necesario la emisión de título de crédito.

4.- Si el valor del impuesto a la renta causado fuere superior a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta más los anticipos, el contribuyente pagará la diferencia al momento de la presentación de la declaración correspondiente;

5.- Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades,   cuya   actividad   económica   consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como aquellas en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

6.- De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta, el (SRI) procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente título de crédito o auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento.
Los  contribuyentes que voluntariamente paguen los valores correspondientes a sus anticipos, fuera de los plazos concedidos para el efecto, sólo pagarán intereses.

7.- El contribuyente podrá solicitar al SRI), la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que las rentas gravables para ese año serán inferiores a las obtenidas en el año anterior o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.

Quiénes no están obligados a declarar.- No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas.

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica con tarifa cero para el cálculo del impuesto.

RETENCIONES EN LA FUENTE

Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas.

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.

Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

Crédito tributario.- El impuesto retenido de acuerdo con los artículos anteriores constituirá crédito tributario para el contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá compensarlo del total del impuesto causado en su declaración anual.

Intereses y comisiones.- Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto.

Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.- Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.

Obligaciones de los agentes de retención.- Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

 En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será  entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el  reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes a favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas.

1.- De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos, sin perjuicio.

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses.

3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Destino del impuesto.- El producto del impuesto a la renta se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrirá en el Banco Central de Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables, los valores correspondientes se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, para ser distribuido en forma automática e inmediata y sin necesidad de orden.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Objeto del impuesto.- Establece el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza   corporal,   en   todas   sus   etapas   de comercialización, y al valor de los servicios prestados.

Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia.

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes.

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos.

1. Aportes en especie a sociedades.

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.

3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas.

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes.

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración,   proceso  o  tratamiento  que  implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumes, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas.

5.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.
En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones  antes establecidas, regirán  las listas anteriores.

6.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.

7.- Los que se exporten.

8.- Los que introduzcan al país.

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.

 b) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado.

c) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.

Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios.

1.- Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, así como los de transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga desde y hacia la provincia de Galápagos.

2.- Los de salud.

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados,  exclusivamente,  para vivienda,  en  las condiciones que se establezca en el reglamento.

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.

5.- Los de educación.

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.

7.- Los religiosos.

8.- Los de impresión de libros.

9.- Los funerarios.

10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

11.- Los espectáculos públicos.

12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.

13.- La transferencia de títulos valores.

14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.

15.- Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta un monto de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América por cada caso entendido.

16.- El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras.

17.- Los de aéreo fumigación.

18.- Los prestados personalmente por los artesanos.

Crédito tributario por exportación de bienes.- Las personas naturales y jurídicas exportadoras que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumes y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante.
Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución  correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.

Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidas a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura.

2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador.

3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.


Base imponible en casos especiales.- En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Hecho generador.- El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA.

a) En calidad de agentes de percepción.

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa.

2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

3.  Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.

b) En calidad de agentes de retención.

1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior.

Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.
En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto y el IVA cobrado.

TARIFA DEL IMPUESTO Y CRÉDITO TRIBUTARIO

Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.

Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas.

1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.

2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones.

a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.

b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.

c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA

Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito.

Pago del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías importadas.- En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Reintegro del IVA.- El impuesto al valor agregado IVA pagado en las transferencias e importaciones de bienes por los municipios, consejos provinciales, universidades, escuelas politécnicas. Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA, será reintegrado a través del Presupuesto General del Estado. El reintegro no podrá ser imputado a los recursos que por norma constitucional o por disposiciones legales corresponden a las entidades del régimen seccional autónomo.

IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA  pagado.

IVA pagado por los organismos y entidades del sector público.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las entidades u organismos del sector público según la definición , excepto las empresas públicas al igual que por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas serán reintegrados sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiere reembolsado el IVA reclamado.

IVA pagado por discapacitados.- El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para ortesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas verificará que los indicados bienes tengan las características funcionales que les califique de utilización exclusiva para los discapacitados y determinará los demás requisitos y el procedimiento a seguir para su devolución.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

OBJETO DEL IMPUESTO

Objeto del impuesto.- Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importada.
                                                                        
Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional, se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización, suma que no podrá ser inferior al precio de venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere del caso, menos el IVA y el ICE. A esta base imponible se aplicarán las tarifas. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público fijados para los productos elaborados por ellos.

Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales el alcohol que se destine a la producción farmacéutica y el alcohol y aguardiente que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas.

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones y radioelectrónicas. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE.

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto.

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.

Tarifas del impuesto

Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes

GRUPO I                                                                                                                        TARIFA
Cigarrillos
Rubio                                                                                                                                             98%
Negro                                                                                                                                         18.54%
GRUPO I                                                                                                                TARIFA
Cerveza                                                                                                                        30,90%
Bebidas gaseosas                                                                                                        10,30%
Alcohol y productos alcohólicos
Distintos a la cerveza                                                                                              32%
Servicios de telecomunicaciones y
Radioelectrónicos                                                                                                           15%

GRUPO II
Vehículos motorizados de transporte
Terrestre de hasta 3.5 toneladas de
Carga                                                                                                                     5,15%
Aviones, avionetas y helicópteros
Excepto   aquellas   destinadas   al
Transporte comercial de pasajeros,
Carga y servicios, motos acuáticas,
Tricares, cuadrones, yates y barcos de
Recreo.                                                                                                                     10,30%

Declaración y pago del ICE

Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.

Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.

Pago del impuesto.- El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

Declaración, liquidación y pago del ICE para mercaderías importadas.- En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Control.- Facultad al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales.

Clausura.- Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

Destino del impuesto.- El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores pertinentes serán transferidos, en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, para su distribución a los respectivos partícipes.

El producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones  y radioelectrónicos se distribuirá de la siguiente forma.

a)    Las dos terceras partes a favor de las empresas o entidades seccionales que tenga a su cargo la prestación de servicios de agua potable, destinándose este valor exclusivamente a proyectos de agua potable para todos los cantones de la República.

b)   La tercera parte se depositará en la cuenta "Para el Fomento y Desarrollo del Deporte Nacional", que el Consejo Nacional de Deportes mantiene en el Banco Central del Ecuador, para ser distribuido a las entidades deportivas.


DISPOSICIONES GENERALES

Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

Cobro de intereses.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias determinadas.

Cobro de multas.- Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.

Responsabilidad por la declaración.- La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

Responsabilidad de los auditores externos.- Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan.
Emisión de facturas, notas o boletas de venta.-  Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir facturas, notas p boletas de venta, por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

Comprobantes de retención.- Los agentes de retención entregarán los comprobantes de retención en la fuente por impuesto a la renta y por impuesto al valor agregado IVA, en los formularios que reunirán los requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento.

Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos  de  determinación  la administración compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su cobro.

Sanciones para los sujetos pasivos.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 10 hasta 100 salarios mínimos vitales, la que se regulará teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente, según lo determine el reglamento.

Valor de la declaración.- Para el cobro de los impuestos establecidos en esta Ley y demás créditos  tributarios relacionados, determinados en declaraciones o liquidaciones por los propios sujetos pasivos, tal declaración o liquidación será documento suficiente para el inicio de la respectiva acción coactiva.

Acción publica.- Se concede acción pública para denunciar violaciones a lo dispuesto en esta Ley en relación a la obligatoriedad de emitir facturas, notas o boletas de venta por todas las transacciones mercantiles que realicen los sujetos pasivos.
Así como para denunciar actos ilícitos en que incurran funcionarios del Servicio de Rentas Internas, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y  del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Casos especiales de defraudación.- Además de los casos contemplados, para los efectos de esta Ley constituyen casos de defraudación la falta de emisión o entrega de facturas, notas o boletas de venta, la emisión incompleta o falsa de éstas y el no uso o uso parcial de los sellos o cualquier otro tipo de documento de control establecido.

Facilidades de pago.- Los contribuyentes que paguen sus impuestos una vez vencidos los plazos que se establecen para el efecto, deberán autoliquidar y cancelar los correspondientes intereses de mora, sin que para el pago de los impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas se requiera resolución administrativa alguna.

Sanciones para funcionarios y empleados públicos.- Los funcionarios y empleados del Servicio de Rentas Internas que en el desempeño de sus cargos, serán sancionados administrativamente por el Director General del Servicio de Rentas Internas con una multa de 23,68 USD a 473,68 USD, sin perjuicio de las penas que establece. En caso de que el Director General del Servicio de  Rentas Internas no aplique las sanciones señaladas, el Ministro de Economía y Finanzas procederá a sancionar tanto al citado Director como a los funcionarios o empleados infractores. Además, los funcionarios y empleados que incurrieren en las mencionadas faltas serán cancelados de inmediato.

Recaudación en instituciones financieras.- Autoriza a la administración tributaria para que pueda celebrar convenios especiales con las instituciones financieras establecidas en el país, tendentes a recibir la declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y multas por obligaciones tributarias.

Sanciones por no depositar los valores recaudados.- Cuando realizada la recaudación respectiva por una institución financiera que menciona esta Ley, no se efectúe la consignación de las sumas recaudadas dentro de los plazos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.


Terminación de los convenios.- El Director General del Servicio de Rentas Internas podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el convenio suscrito con las instituciones financieras cuando éstas incumplan las obligaciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos o en las cláusulas especiales que en tal sentido se incluyan en el convenio respectivo. El Presidente de  la República reglamentará las condiciones, requisitos y sanciones aplicables a las instituciones financieras suscriptoras del convenio.

Valor de las especies fiscales.- Facultad al Ministro de Economía y Finanzas para que fije el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes.

Defraudación por venta de aguardiente o alcohol sin embotellar.- Además de los actos contemplados, son defraudación la venta para consumo de aguardiente o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecida por el INEN.

Normas técnicas.- El aguardiente obtenido de la destilación directa del jugo de caña deberá ser utilizado únicamente como materia prima para la obtención de alcoholes. El INEN definirá y establecerá las normas técnicas para los productos y subproductos alcohólicos y concederá los certificados de calidad respectivos, para cada uno de los tipos y marcas de licores.

Prohibición.- Prohibido  la venta de todo producto alcohólico que no cumpla con las normas sanitarias de calidad, seguridad y registro de marcas. El control del volumen de producción y del grado alcohólico mínimo lo realizará el Ministerio de Economía y Finanzas.

Residuos.- No podrán venderse para el consumo humano los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol. Se prohíbe también a las fábricas de bebidas alcohólicas contaminar el medio ambiente con los subproductos. El INEN reglamentará el sistema por el cual se almacenarán y destruirán los residuos y subproductos, y autorizará su comercialización para uso industrial.

Entregas a consignación.- Todas las mercaderías sujetas al impuesto a los consumos especiales, que sean entregadas a consignación, no podrán salir de los recintos fabriles sin que se haya realizado los pagos del IVA y del ICE respectivos.

DEROGATORIAS

Derogatorias.- Salvo lo que se establece en las disposiciones transitorias, a partir de la fecha de aplicación de la presente Ley, se derogan las leyes generales y especiales y todas las normas en cuanto se opongan a la presente Ley.

Compensaciones.- Con el rendimiento de los impuestos establecidos por esta Ley se compensarán los valores que dejarán de percibir los consejos provinciales, las municipalidades, las universidades y las demás entidades beneficiarías, como consecuencia de la derogatoria de las normas legales de que trata el artículo anterior, incluidas las relativas a impuestos que hasta la fecha no han generado recursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Dividendos que repartan las empresas amparadas por las leyes de fomento.- Las utilidades de sociedades que, según las leyes de fomento o por cualquier otra norma legal, se encuentren exoneradas del impuesto a la renta, obtenidas antes o después de la vigencia de la presente Ley, no serán gravadas con este impuesto mientras se mantengan como utilidades retenidas de la sociedad que las ha generado o se capitalicen en ella.

Rendimientos financieros.- Los intereses y demás rendimientos financieros continuarán siendo gravados en conformidad a lo que dispone la Ley de Control Tributario y Financiero.

Eliminación de exenciones concedidas por leyes de fomento.- Quedan  eliminadas todas las exenciones, deducciones, beneficios y demás tratamientos preferenciales consagrados en las diferentes leyes de fomento, respecto del impuesto a la renta.

Causas de herencias, legados y donaciones.- Las causas de herencias, legados y donaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, serán tramitadas hasta su terminación, conforme a las disposiciones prescritas por la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador.

Tributación de las empresas.- Las empresas que han suscrito contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, pagarán el impuesto unificado a la renta del ochenta y siete punto treinta y uno por ciento.

Tributación por cesiones o transferencias de concesiones hidrocarburíferas.- Toda renta generada por primas, porcentajes u otra clase de participaciones establecidas por cesiones o transferencias de concesiones hidrocarburíferas, causará un impuesto único y definitivo del 86%.

Superávit por revalorización de activos.- Las empresas que en sus balances generales cortados al 31 de diciembre del registren valores dentro del rubro del superávit por revalorización de activos, tendrán derecho a emplearlos para futuras capitalizaciones luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores o destinarlos en su integridad a cubrir contingentes o pérdidas reales sufridas dentro de un ejercicio económico.

Exoneraciones del registro, declaración y pago del impuesto de timbres.- Los documentos, actos o contratos en general, suscritos o realizados con fecha anterior a la vigencia de esta Ley, quedan exonerados del registro, presentación de declaración y pago del impuesto de timbres. Consecuentemente,   todas   las   autoridades administrativas que tramiten documentos sometidos al impuesto de timbres darán trámite legal a aquellos, sin necesidad de exigir su registro en las Jefaturas de Recaudación, ni la copia de la declaración del citado impuesto.

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Impuesto sobre el patrimonio

Concepto.-El impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas. No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación anterior. 

La base imponible en el impuesto de patrimonio.- La base imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas.


¿Qué tipos de derechos económicos se integran en la base imponible?
  • Bienes inmuebles, computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  • Actividades empresariales y profesionales.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
  • Títulos de deuda pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
  • Cesión de capitales a terceros en mercados no cotizados.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Joyas, pieles y vehículos, embarcaciones y aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Cualquier otro derecho de contenido económico.

Los valores computables de todos estos bienes y derechos deben seguir unas reglas de valoración detalladas.
Esta tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 7000.000 dólares de base imponible en el impuesto de patrimonio, restarán el mínimo exento y aplicarán los porcentajes que les corresponda. Por ejemplo, un contribuyente con 1 millón de dólares de base imponible (excluida vivienda habitual), tendrá una base liquidable de 3000.000 dólares y pagará una cuota líquida de 733 dólares.

Límite de la cuota y eliminación de bienes generadores de renta

El impuesto de patrimonio tiene un mecanismo que limita la cuota íntegra a pagar en función de la suma de las cuotas íntegras pagadas en los impuestos sobre la renta y la cuota teórica del impuesto de patrimonio. La cuota máxima del impuesto de patrimonio se fija en el 60% de la base imponible de la declaración de la renta.
Pero no se tendrá en cuenta en este cálculo del límite, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.

La transferencia autonómica del impuesto de patrimonio y la competencia fiscal

La recaudación del impuesto de patrimonio está cedida de manera íntegra a las comunidades autónomas y por tanto, cada comunidad puede regular de manera independiente la exención plena o la alteración a partir de los límites establecidos en dicha ley siempre de manera favorable al contribuyente.

Esta situación da potestad plena a las distintas comunidades autónomas para que lleven a cabo la aplicación discrecional del impuesto, dado que no se ha eliminado dicha facultad de la ley del impuesto.
A partir de ahora, se puede originar una tesitura de competencia fiscal entre comunidades que instauren el impuesto y aquellas que no lo hagan, dado que la residencia a efectos tributarios se tomará a 31 de diciembre. De entrada, los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.

RISE
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

Concepto.- Es un nuevo régimen de incorporación voluntario de las declaraciones de los impuestos de la renta y al valor agregado de contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas  de pagar cuotas mensuales o anuales para mejorar la cultura tributaria.

Contribuyentes sujetos al RISE

Los contribuyentes que deben sujetarse al RISE.

1.- Las personas naturales que deben desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, que sus ingresos brutos de los últimos 12 meses anteriores a la inscripción, o superen los USD$ 60.000,00 y no necesiten contratar a más de 10 empleados.

2.-Las personas naturales que inicien actividades económicas y no prevean superar ventas anuales de USD$60.000,00

Actividades que pueden inscribirse en el RISE

·         Agricultores
·         Pescadores
·         Ganadero
·         Avicultores
·         Mineros
·         Transportista
·         Micro industrial
·         Restaurantes y hoteles
·         Servicios de construcción
·         Trabajadores autónomos
·         Comerciantes minoristas
·         Otros servicios en general
·         Otros microempresarios en general

Actividades que no pueden ingresar al RISE
Personas jurídicas, sociedades.
Personas que fueron agentes de retención en los últimos 3 años.
Quienes desarrollan actividades de:

·         Agenciamiento de bolsa.
·         Almacenamiento de productos de terceros.
·         Agentes de aduanas.
·         Comercialización y distribución de combustibles
·         Casinos, bingos, salas de juego.
·         Publicidad y propaganda.
·         Organización de espectáculos.
·         Libre ejercicio profesional.
·         Producción de bienes gravados con el ICE.
·         Imprentas autorizadas por el SRI.
·         Corretaje de bienes raíces
·         Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
·         Comisionistas.

Los profesionales que ejerzan su profesión están excluidas; por ejemplo un medico que atiende pacientes no puede ingresar al RISE. Sin embargo, un profesional que exclusivamente administra un negocio si puedes inscribirse en el RISE.

Beneficios que presta el RISE

Olvídate de los formularios.- Quienes se acogen al RISE no necesitan usar formularios, ahorraran el gasto por la compra del formulario, evitaran el pago a tramitadores y no tendrán complicidades.

Se acabaron las retenciones en la fuente.- Al estar libres de retenciones, las personas inscritas en el RISE evitaran pagos en excesos.

No necesitaras llevar contabilidad.- Los inscritos en el RISE ahorraran tiempo, y dinero, pues no deberán contratar un contador que les lleve sus cuentas.

Llenar tus comprobantes de venta ahora es más fácil.- Los contribuyentes inscritos en el RISE entregaran notas de venta, así ahorraran tiempo en el llenado y no tendrán de hacerlo.

Atención de calidad.- El servicio de rentas internas pone a disposición de sus contribuyentes, ventanillas de
atención, internet y brigadas móviles exclusivas para los inscritos en el RISE.

Tabla para pagar cuotas del RISE

Ingresos Anual
Cuotas mensuales por Actividades
Mínimo
Máximos
Comercio
Servicios
Manufacturado
Construcción
Hoteles y restaurantes
Transportes
Agrícolas, Minas y Cantantes
0
5,000
1.17
3.50
1.17
3.50
5.84
1.17
1.17
5,001
10,000
3.50
18.67
5.84
12.84
22.17
2.33
2.33
10,001
20,000
7.00
37.34
1.67
26.84
44.35
3.50
3.50
20,001
30,000
12.84
70.02
21.01
50.18
77.02
4.67
5.84
30,001
40,000
17.51
106.20
29.18
71.19
122.54
15.17
9.34
40,001
50,000
23.34
152.88
37.34
110.87
168.05
31.51
14.00
50,001
60,000
30.34
210.06
52.52
157.55
212.40
57.18
17.51

Lugar para inscribirse

El RISE funciona desde agosto del 2008 y las inscripciones se reciben en las
ventanillas de las agencias del SRI en todo el país.

Requisitos

identificación del contribuyente
Requisitos
Ecuatorianos
Extranjeros              Residentes
Original y copia a color de la cedula de identificación o de ciudadanía.
SI
SI

Original del certificado de votación.
SI
-

Forma de pagar el RISE.- Puede cancelar el valor de sus cuotas RISE en los bancos y cooperativas autorizadas por el SRI, de forma mensual o anual a través de:

·         Debito automático.- Deberá firmar un convenio de debito automático, detallando la cuenta corriente o de ahorro de la cual el SRI debitara mensualmente el valor de su cuota RISE.
·         Ventanillas de bancos o cooperativas con convenio.- deberá acercarse a las ventanillas de los bancos o cooperativas con su cedula, e indicara si el pago por la cuota mensual o anual.

Plazos para pagar el RISE

El pago lo podrán realizar de acuerdo a su noveno digito del RUC y hasta la fecha máxima señalada en la siguiente tabla:

Numero digito RUC
Fecha máxima de pago
Noveno digito RUC
Fecha máxima de pago
1
10
6
20
2
12
7
22
3
14
8
24
4
16
9
26
5
18
0
28

Aclaración legal del RISE: Debe recordar que:

·         Al no pagar 3 cuotas su negocio será clausurado por 7 días.
·         Al no pagar 6 cuotas usted será excluido de RISE e incorporado al régimen general.

Perdida de beneficios al RISE

El contribuyente al no pagar el RISE se expone a perder todos los beneficios:
·         Deberá presentar el formulario de declaración del IVA y rentas.
·         La realizaran retenciones en la fuente de impuestos.
·         Deberá emitir facturas o notas de venta con los datos completos.
La bonificación a la que se refiere en inciso anterior se pagara también a los jubilados por sus empleadores a los jubilados de IESS, pensionistas de Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de loas fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. No gravara los impuestos a la renta.

Fondo de reserva.- Todo empleador de carácter privado y público tiene la obligación legal de depositar en el IESS o pagar directamente al afiliado los fondos de reserva.

Pago mensual del fondo de reserva.- A partir del 1 de agosto del 2008, el empleador pagara de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea del caso, el valor equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva.

Solicitud de pago a través del IESS.-El afiliado solicitara por escrito al IESS, para que dicho pago del fondo de reserva, se realizara a través del IESS.

Cumplimiento de pago del fondo de reserva.- La autoridad competente verificara que el empleador cumpla con la obligación de pagar o depositar el fondo de reserva.

Devolución anticipada del fondo de reserva.- Durante el periodo de dos años contados desde el 29 de julio del 2009, los afiliados que acreditan dos aportaciones anuales a 24 mensuales por concepto de fondo de reserva podrán solicitar la entrega de la totalidad a parte de sus fondos de reserva o en cuyo caso el IESS devolverá el 100%.

Fondo de reserva causada.- Los fondos de reserva causados hasta el mes de julio del 2009, serán pagadas en su totalidad y deberán ser depositadas por los empleadores  en el IESS.

Vacaciones anuales.- Todo trabajador o empleado tendrá derecho a gozar anualmente de un periódico ininterrumpido de 15 días de descanso, incluido los días no laborales.

Las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable que debe ser gozado y no compensado en dinero. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un mismo patrono por mas de 5 años, a partir de del sexto, tendrán derecho a un día adicional por cada uno de los años excedentes, con limite máximo de 15 días, adicionales, en total no pasan de 30 días, salvo convenio de las partes. Los días adicionales es facultativo para el empleador otorgarlas a pagarlas.

Para calcular las vacaciones hay 2 métodos.

Método  normal.- Total percibidos en el año dividido par el 24 de 1 año a 5 de trabajo.

Método adicional.- Total percibidos anual alícuotas y este resultado dividido para 100.

A manera de excepción los trabajadores menores de 16 años tienen el derecho a 20 días de vacación y los mayores de 16 años y menores de 18 años, tendrán derecho de 18 días de vacación.

Utilidades para los trabajadores.- La participación de los trabajadores en utilidad de l empresa, es el 15% sobre el total de las utilidades liquidas, antes de pago de impuestos, creación de reservas y se distribuye así:

El 10% se dividirá para los trabajadores en general sin considerar las remuneraciones recibidas, por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto.

El 5% será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a sus cargas familiares, al conyugue, hijos menores de 18 años y los minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de los trabajadores, de no existir la entrega será directa.

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se encuentra gravada con el impuesto a la renta.

Exenciones para el cálculo del impuesto a la renta

Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, cálculos después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.  

También serán extensos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades.

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Publicas.

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.

5.- Los de las instituciones de carácter privado si fines de lucro legalmente constituido definidas como tales en el Reglamento  siempre  que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades dl sistema financiero del país.

7.- Los que perciban los beneficiarios del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad.

8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

9.- Suprimido.

10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado, el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Publica, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciben los funcionarios, empleados  y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a sus función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta.

11.1.- Las decimas Terceras y Decimas Remuneraciones.

11.2.- Las asignaciones o estipendios que , por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organizaciones internacionales otorguen al Estado, los empleados, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.

11.3.- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificaciones de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código de Trabajo, aunque este prevista en los contratos colectivos causara el impuesto a la renta.

12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados  por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta.

Se considera persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o mas deficiencia física, mental y/o sensorial, congénita o adquirida, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro delo margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto al CONADIS.

13.- Los provenientes de inversiones no monetarios efectuados por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la explotación  y exploración  de hidrocarburos y que hayan sido canalizados mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías, relacionadas, por servicios prestados al costo  para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central de Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolsos, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

14.- Los generadores por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. P ara los efectos de esta Ley se consideran como enajenación ocasional aquella  no corresponda al giro ordinario del negocio o de l as actividades habituales del contribuyente.

15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollan actividades empresariales u operen negocios en marcha. Así mismo, se encontraran exentos los ingresos obtenidos por  los fondos de inversión y fondos complementarios.

15.1.- Los rendimientos por deposito a plazo fijo, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos  obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsa de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos pro personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.

En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en e caso en el que el perceptor de ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución e que mantenga el deposito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas”.

16.- Las indemnizaciones que perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones a participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserva la propiedad de tales acciones.

18.- La compensación Económica para el salario digno.

19.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.
Para el efecto se considera:

·         Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales.
·         Excedentes.-Son los ingresos obtenidos en  las actividades económicas realizadas con sus miembro, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales.

Cuando una misma organización genera, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar inequívocadamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades y con excedentes.
Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades.

20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley Económica Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.

Tarifa del impuesto a la renta

Impuesto a la renta 2012, Personas Naturales
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Imp. Fracción Excedentes
-
9.720
-
0%
9.720
12.380
-
5%
12.380
15.480
133
10%
15.480
18.580
443
12%
18.580
37.160
815
15%
37.160
55.730
3.602
20%
55.730
74.320
7.316
25%
74.320
99.080
11.962
30%
99080
En adelante
19.392
35%

Tabla mensual de retención en la fuente del trabajo en relación de dependencia.- Para el ejercicio impositivo del 2012 los agentes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por concepto de ingresos provenientes de trabajo en relaciones de dependencia, retendrá en forma provisional los valores que se detallan de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla de ingresos mensuales gravable del impuesto a la renta 2012

Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Fracción Excedente
-
810,00
-
0%
810,00
1.031,67
-
5%
1.031,67
1.290,00
11,08
10%
1.290,00
1.548,33
36,92
12%
1.548,33
3.096,67
67,92
15%
3.096,67
4.644,00
300,17
20%
4.644,17
6,193,33
609,67
25%
6.193,33
8.256,67
996,83
30%
8.256,67
En adelante
1.616,00
35%


3.- Los beneficios provenientes de herencia legales y donaciones pagaran el Impuesto a la
Renta en 2012 aplicando a la base imponible las tarifas sostenidas en la siguiente tabla:

                                         Impuesto Herencia, Legados 2012
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Imp. Fracción Excedente
-
61.931
-
0%
61.931
123.874
-
5%
123.874
247.737
3.098
10%
247.737
371.610
15.484
15%
371.610
495.484
34.064
20%
495.484
619.358
58.839
25%
619.358
743.223
89.808
30%
743.221
En adelante
126.967
35%

4.- Tarifa de impuesto a la renta para sociedad 22% sobre su base imponible.

5.-En en código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en la disposición transitoria primera dice:

La reducción de la tarifa del impuesto a la renta de sociedades contempladas en la reforma, se aplicara de forma progresiva en los siguientes términos:

Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.

Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.

A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%.

6.-Ingresos de personas naturales no residentes, por servicios ocasionales prestados en Ecuador, satisfarán la tarifa única prevista para sociedades.

7.- Organización de la lotería, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizadores por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, pagaran la tarifa única prevista para sociedades.

8.-Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto establecido para sociedades.

9.- Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones de Sistema Financiero, están sujetos a la retención de la fuente del 1%. El Banco que pago o acredite en cuenta actuara como agente de retención.

Calculo anticipado del impuesto a la renta

·         Las personas naturales y sucesivas indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, pagaran al anticipo de una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta  que les hayan  sido practicadas en el mismo.

·         Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, pagaran el anticipo, en un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

El cero punto por ciento (0.2%) del patrimonio total.

El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

El cero punto cuatro por ciento (0.4%)  del activo total.

El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables e efectos del impuesto a la renta.

Para liquidar este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.

Las sociedades, personas naturales y sucesivas indivisas obligadas a llevar contabilidad, que obtengan ingresos de actividades agropecuarias no consideradas en el calculo del anticipo el valor de terreno sobre el que desarrollan dichas actividades.

Deducciones de gastos personales.- Las personas naturales podrán deducirse los gastos personales en el 2012, $12.636, que corresponde tomar e, 1, 3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta:


Sueldo Mensual
Deducción
Deducción
Sueldo anual

-
-
-
-
1.200,00
600,00
7.200,00
14.400,00
Deducción del 50%
1.400,00
700,00
8.400,00
16.800,00
Deduccion del 50%
1.600,00
800,00
9.600,00
19.200,00
1.800,00
900,00
10.800,00
21.272,00
Punto =
2.106,00
1.053,00
12.636,00
25.272,00
= Equilibrio
2.500,00
1.053,00
12.636,00
30.000,00
Deducción $12.636
9.720 x 1,3
2.800,00
1.053,00
12.636,00
33.600,00
Deducción $12.636
9.720 x 1,3
3.000,00
1.053,00
12.636,00
36.000,00
4.000,00
1.053,00
12.636,00
48.000,00

Sin perjuicio de los límites establecidos en el cuadro anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta:               Año 2012.

Vivienda:
0.325
veces de 12.636 es
4.106,70

Educación:
0.325
veces de 12.636 es
4.106,70

Vestimenta:
0.325
veces de 12.636 es
4.106,70

Salud:
1.3
veces de 12.636 es
16.426,80







Impuesto a los vehículos

Es un impuesto determinado sobre el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos del SRI, con 20% de depreciación anual un 10% de valor residual.
 El avalúo del vehículo será determinado por el precio de venta al público, incluido impuesto hasta el 30 de noviembre del año anterior.


Base imponible
                                                       Tarifa
Desde US$
Hasta US$
Sobre la fracción básica US$
Sobre la fracción excedente (porcentaje)
0
4.000
0
0,5%
4.001
8.000
20
1,0%
8.001
12.000
60
2,0%
12.001
16.000
140
3,0%
16.001
20.000
260
4,0%
20.001
24.000
420
5,0%
24.001
En adelante
620
6,0%

Están exentos los vehículos, sector publico, turismo hasta 3 meses, cruz roja, SOLCA, junta de beneficencia Guayaquil. Los vehículos de propiedades de personas de la tercera edad y de los discapacitados, para establecer la base imponible, se considera una rebaja especial de US$8.000.

Los cambios en el Reglamento del Régimen Tributario en el Gobierno de Rafael Correa del 2011 al 2012

Impuesto a la renta 2011
Tabla Impuesto a la Renta 2011, Personas Naturales
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto a la fracción Básica
% Impuesto a la fracción exceso
-
9,210
0
-
9,210
11,730
0
5%
11,730
14,670
126
10%
14,610
17,610
420
12%
17,610
35,210
773
15%
35,210
52,810
3,413
20%
52,810
70,420
6,933
25%
70,420
93,890
11,335
30%
93,890
En adelante
18,376
35%

Impuesto a la renta 2012
Impuesto a la renta 2012, Personas Naturales
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Imp. Fracción Excedentes
-
9.720
-
0%
9.720
12.380
-
5%
12.380
15.480
133
10%
15.480
18.580
443
12%
18.580
37.160
815
15%
37.160
55.730
3.602
20%
55.730
74.320
7.316
25%
74.320
99.080
11.962
30%
99080
En adelante
19.392
35%

Comparaciones:
En el 2011 los  cambios fueron  por la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana.

Es decir los valores, han cambiado los presupuestos económicos de la tabla de impuesto.

En el 2012 los cambios fueron por los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley Económica Popular y Solidaria.

Es decir los valores eran más elevados para las fundaciones, empresas o cooperativas.

Impuesto al valor agregado

Comparaciones:
En el 2011 establece el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza   corporal,   en   todas   sus   etapas   de comercialización, y al valor de los servicios prestado.

En el 2012 el impuesto al valor agregado, no ha hecho muchos en este ley por que la considerar un ley sin muchos errores.

Impuesto a los consumos especiales

Comparaciones:

En el 2011  los licores, cosméticos y  la tecnología han cambiando  los porcentajes han variado dependiendo su consumo como el licor es el 35% los cosméticos 25% y la tecnología en un 70%.

En el 2012 los licores, cosméticos y la tecnología han cambiado subido de precio por el consumó excesivo de los productos.

Impuesto sobre los capitales

Comparaciones:
En el 2011el impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas.

En el 2012 los impuestos han aumentado por que la población a aumentado en números muy elevados y se necesitas mas ingresos y también impuestos.
Impuesto a los vehículos

Comparaciones:
En el 2011se determinado sobre el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos del SRI.

El impuesto y las cuotas de  pago y el valor total.

En el 2012 los porcentajes han subido a un 20% y su depreciación anual un 10%.
Por que en este año hay muchos vehículos transitando y por las calles y son mas caros y nuevos modelos.

También para mayor satisfacción se creo una gasolina Ecuatoriana con elementos naturales y con mejor  elaboración para  cuidar que no haiga mas las contaminaciones en el Ecuador

RISE

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

Concepto.- Esta en una nueva ley que se inicio en este 2012, se trata de un nuevo régimen de incorporación voluntario de las declaraciones de los impuestos de la renta y al valor agregado de contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas  de pagar cuotas mensuales o anuales para mejorar la cultura tributaria.

Formularios

Formulario 101

Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único o sociedades y establecimientos permanentes

 La retención del Impuesto a la Renta es la obligación que tiene el empleador o quien adquiere bienes o servicios de no entregar todo el valor convenido (que es le ingreso o la renta par quien recibe), sino que debe descontar  por Impuesto a la Renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes. 

Este formulario esta  destinado para las sociedades en el cual sirve para realizar la declaración del Impuesto a la Renta así como también la presentación del Balance General y del Estado, Perdidas y Ganancias del año anterior.

Los saldos de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario se prestaran en este formulario.

Formulario 102

Declaración de impuesto a la renta personas naturales y sucesiciones indivisas obligadas a llevar contabilidad

Este formulario se debe presentar los Estados de Situación Financiera y de Pérdidas y Ganancias.-Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados financieros al 31 de Diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Normas y Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario.

También se debe realizar la Conciliación Tributaria.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Además se debe registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.

También registrar los ingresos que reciben en contribuyente como trabajador, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia y otros ingresos.

Formulario 103

Declaración de retención en la fuente del impuesto a la renta

Este formulario se coloca los valores de porcentaje pro cada uno de los conceptos que se pueden aplicar dicho impuesto, se presentan en la tabla que nos da el SRI.

Formulario 104

Declaración del impuesto al valor agregado

Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.

El IVA se paga sobre la base imponible que esta constituida por el precio total en el que se vendan los bienes o se prestan los servicios, precios en el que se incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuibles. Es importaciones sobre el valor CIF mas impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.

Formulario 104 A

Declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales es no obligada a llevar contabilidad y que no realizan actividades comercio exterior

Como declara una persona natural

En el formulario 104 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que realizan operaciones de  comercio exterior, el resto de personas naturales presentaran su declaración en el formulario 104 A.

Como declara una sociedad

Deberán presentar su declaración en el formulario 104, utilizan las siguientes alternativas:

·         En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios preimpresos.
·         En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios preimpresos.
·         El las oficinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales.
·         A través de Internet, utilizando el DIMM para la elaborar la declaración.

Presentar anexos

Deberán presentar anexos todas las sociedades públicas y privadas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad el anexo transaccional, en los plazos y condiciones especificadas en el documento adjunto.

Formulario 105

Declaración a los impuestos a los consumos especiales

Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento gravo solo los vehículos, cigarrillos, cervezas, bebidas alcohólicas y gaseosas, luego se amplio a determinados bienes suntuarios como yates, aviones y otros, hoy también grava los servicios de telecomucaciones y radioelectrónicos.

Formulario 106

Declaración del recibo múltiple de pagos y orden de cobro directo

El presente formulario nos sirve para poder pagar las deudas y multas tributarias que puede tener un contribuyente, en este formulario se define el periodo y  mes del pago que se cancela y luego se selecciona el concepto por el cual se realiza esta transacción.








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